Normativa › Andalucía › Artículo 40
Artículo 40 (Andalucía)
CAPÍTULO III · Jornada de trabajo, horario, permisos y vacaciones. Modalidades de prestación de servicios
Para el régimen de jornada de trabajo, horarios, permisos y vacaciones del personal laboral se estará a lo dispuesto en el presente capítulo, en la legislación laboral correspondiente y en los convenios colectivos que resulten de aplicación.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 14/12/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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