Normativa › Andalucía › Artículo 134

Artículo 134 (Andalucía)

CAPÍTULO I · Principios generales y procedimientos de provisión del personal funcionario

1. La adscripción provisional tendrá lugar en los supuestos previstos legalmente.

2. Con carácter general, en los supuestos de remoción de un puesto cuya forma de provisión sea el concurso o cuando se produzca el cese en un puesto de trabajo obtenido por libre designación, las personas funcionarias de carrera serán adscritas provisionalmente, en tanto no obtengan un puesto con carácter definitivo, a un puesto de trabajo correspondiente a su cuerpo o especialidad de pertenencia, con respeto al tramo de carrera profesional consolidado y preferentemente en la misma localidad del puesto de origen, con efectos del día siguiente al de la fecha del cese.

Asimismo, tendrán la obligación de participar, dentro de los dos años siguientes al del cese, en los concursos que convoquen puestos en la localidad de adscripción, siempre que sean adecuados a su cuerpo o especialidad de pertenencia y que se encuentren incluidos en el tramo de carrera profesional consolidado. Dicha obligación concurrirá, necesariamente, cuando se convoque el puesto al que hayan sido adscritas provisionalmente.

Si la adscripción provisional hubiera de producirse desde una situación administrativa que no comportara la necesidad de respetar las garantías de tramo de carrera profesional y localidad a que se refiere el párrafo primero, la obligación de participar de las personas afectadas se extenderá a todos los concursos generales que se convoquen en la provincia de adscripción durante el período de duración de la misma, estando obligadas a solicitar todos los puestos adecuados a su cuerpo y especialidad. En los casos de adscripción provisional por motivo de sanción disciplinaria, dicha obligación de concursar no estará sujeta a limitación geográfica provincial.

3. Quienes incumplan la obligación prevista en el apartado 2 quedarán a disposición de la Consejería competente en materia de Función Pública, que procederá a su adscripción provisional.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 14/12/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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