Normativa › Andalucía › Artículo 135

Artículo 135 (Andalucía)

CAPÍTULO I · Principios generales y procedimientos de provisión del personal funcionario

1. El personal funcionario de carrera podrá permutar el puesto de trabajo al que esté adscrito de forma definitiva y que hubiera sido adjudicado mediante la participación en un proceso de acceso o en un concurso general. Corresponderá a la Consejería afectada autorizar las permutas que se produzcan entre personas pertenecientes a su ámbito, entre personas pertenecientes al ámbito de las agencias administrativas o de régimen especial de ella dependientes, o las que se produzcan entre el personal de estas y el personal de la Consejería. En el resto de los casos dicha competencia corresponderá a la Dirección General competente en materia de Función Pública. En todo caso, la permuta requerirá el informe previo de los correspondientes órganos competentes en materia de personal.

Reglamentariamente, se establecerán el procedimiento, los supuestos, así como los requisitos exigibles a las personas interesadas en este procedimiento de provisión extraordinario.

2. La permuta no podrá implicar modificación de las condiciones retributivas o profesionales.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 14/12/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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