Normativa › Andalucía › Artículo 133

Artículo 133 (Andalucía)

CAPÍTULO I · Principios generales y procedimientos de provisión del personal funcionario

1. El personal funcionario de carrera cuyo puesto se suprima a consecuencia de un plan de ordenación de recursos humanos u otro instrumento de planificación u ordenación a los que se refiere el artículo 90 podrá ser destinado con carácter definitivo, y respetando el tramo de carrera profesional consolidado, a otro puesto de trabajo perteneciente a su cuerpo y especialidad, mediante el procedimiento de reasignación de efectivos, aplicándose los criterios objetivos recogidos en el plan y relacionados con las capacidades, aptitudes, formación y experiencia, y los requisitos, condiciones y efectos que se determinen reglamentariamente, previa negociación colectiva.

2. Cuando, por motivos excepcionales, los planes de ordenación de recursos u otros instrumentos de la organización administrativa y de personal impliquen cambio de lugar de residencia, se dará prioridad a la voluntariedad de los traslados.

3. El personal funcionario de carrera tendrá derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 14/12/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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