Normativa › Andalucía › Artículo 132

Artículo 132 (Andalucía)

CAPÍTULO I · Principios generales y procedimientos de provisión del personal funcionario

1. La Administración de la Junta de Andalucía, de manera motivada, podrá trasladar al personal funcionario de carrera a consejerías, unidades, departamentos u organismos públicos o entidades distintas a los de su destino, por necesidades de servicio o funcionales, respetando sus retribuciones, carácter de ocupación y condiciones esenciales de trabajo, modificando, en su caso, la adscripción de los puestos de trabajo de los que sean titulares.

Dicho traslado será acordado por la Consejería competente en materia de Función Pública cuando afecte al ámbito de dos consejerías distintas, o de dos agencias administrativas o de régimen especial de ellas dependientes, previo informe de las consejerías o agencias afectadas. En caso de producirse dentro del ámbito de una misma consejería, incluidas las agencias administrativas o de régimen especial de ella dependientes, el traslado deberá ser acordado por la consejería en cuestión.

Reglamentariamente, previa negociación colectiva, se determinará el procedimiento a seguir, así como las condiciones y requisitos en los que esta movilidad podrá producirse.

La movilidad regulada en el presente artículo no podrá implicar un traslado que exceda del límite geográfico provincial, y respetará, siempre que sea posible, la localidad de origen del puesto ocupado por la persona afectada.

2. Cuando por motivos excepcionales los planes de ordenación de recursos u otros instrumentos de la organización administrativa y de personal impliquen cambio de lugar de residencia, se dará prioridad a la voluntariedad de los traslados.

3. El personal funcionario de carrera tendrá derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 14/12/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
¿Te han denegado una permuta o tienes un plazo corriendo?Calcula tu plazo en esta calculadora, comprueba si merece la pena recurrir o consulta la defensa de tu permuta. Si buscas permuta, publica tu plaza gratis.
WhatsApp