Normativa › Andalucía › Artículo 12

Artículo 12 (Andalucía)

Sección 1.ª Disposiciones generales

1. Es personal al servicio de la Administración pública el que desempeña funciones retribuidas al servicio de los intereses generales en el ámbito de aplicación de esta ley, de acuerdo con la clasificación y definición que se establecen en este capítulo.

2. El personal empleado público se clasifica en:

a) Personal funcionario de carrera.

b) Personal funcionario interino.

c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.

d) Personal eventual.

3. También es personal al servicio de la Administración pública el personal directivo público profesional, que se regula por lo establecido en el título II de esta ley.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 14/12/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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