Normativa › Andalucía › Artículo 11

Artículo 11 (Andalucía)

CAPÍTULO II · Atribuciones orgánicas

En sus ámbitos respectivos, corresponde a las Consejerías competentes en materia de Educación, Salud y Justicia ejercer todas aquellas competencias que se les atribuyan legal y reglamentariamente en relación con el personal docente que presta servicios en los centros públicos educativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el personal adscrito al Servicio Andaluz de Salud, y con el personal de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma, respectivamente.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 14/12/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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