Normativa › Andalucía › Artículo 13

Artículo 13 (Andalucía)

Sección 2.ª Personal funcionario

Es personal funcionario de carrera el que, en virtud de nombramiento legal, está vinculado a la Administración pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo, para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 14/12/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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