Normativa › Navarra › Artículo 70

Artículo 70 (Navarra)

CAPÍTULO IX · Régimen disciplinario

1. Las sanciones por faltas leves se impondrán por el superior jerárquico del funcionario, previa incoación de un expediente sumario que garantice, en todo caso, la audiencia previa del interesado.

2. Las sanciones por faltas graves y muy graves se impondrán por las autoridades administrativas que correspondan, previa incoación de expediente disciplinario en el que será preceptiva la audiencia del funcionario responsable que podrá estar asistido de Letrado.

3. Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año; las impuestas por faltas graves, a los dos años, y las impuestas por faltas muy graves, a los tres años.

Se modifica el apartado 3 por la disposición final 3.4 de la Ley Foral 19/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-718

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/01/2025). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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