Normativa › Navarra › Artículo 71

Artículo 71 (Navarra)

CAPÍTULO IX · Régimen disciplinario

1. El procedimiento para la incoación, tramitación y resolución de los expedientes disciplinarios a que se refiere el artículo anterior se establecerá reglamentariamente.

2. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento disciplinario por faltas graves y muy graves será de doce meses, contados desde la fecha de adopción de la resolución de incoación del expediente. En los procedimientos disciplinarios por faltas leves, este plazo máximo será de seis meses.

3. A los efectos de los plazos previstos en el apartado anterior, no computará el tiempo en que el expediente disciplinario se encuentre paralizado por causa imputable al presunto responsable.

Se modifica por la disposición adicional 3 de la Ley Foral 1/2008, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2008-3584

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 27/01/2008). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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