Normativa › Navarra › Artículo 69

Artículo 69 (Navarra)

CAPÍTULO IX · Régimen disciplinario

1. Las sanciones disciplinarias que se impongan a los funcionarios se anotarán en su expediente personal, con indicación de las faltas que las motivaron.

2. Las anotaciones serán canceladas, a instancia del interesado, una vez trascurridos los siguientes plazos desde el cumplimiento de la sanción correspondiente:

a) Seis meses para las relativas a faltas leves.

b) Dos años para las relativas a faltas graves.

c) Seis años para las relativas a faltas muy graves.

3. No procederá la cancelación si durante el transcurso de los plazos señalados en el apartado anterior, el funcionario fuese objeto de una nueva sanción disciplinaria.

4. En caso de reiteración o reincidencia, los plazos de cancelación de las nuevas anotaciones serán de doble duración que la señalada en el apartado 2.

5. La anotación de la sanción de separación definitiva del servicio no será objeto de cancelación.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/09/1993). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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