Normativa › Navarra › Artículo 68
Artículo 68 (Navarra)
CAPÍTULO IX · Régimen disciplinario
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, las faltas de puntualidad y de asistencia así como el incumplimiento de la jornada de trabajo llevarán consigo la pérdida de las correspondientes retribuciones, de conformidad con las normas que se dicten reglamentariamente.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/09/1993). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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