Normativa › Navarra › Artículo 67

Artículo 67 (Navarra)

CAPÍTULO IX · Régimen disciplinario

1. Las sanciones se impondrán y graduarán de acuerdo con las siguientes circunstancias:

a) Naturaleza de la falta.

b) Grado de participación de los responsables.

c) Perturbación del servicio.

d) Perjuicios ocasionados a la Administración o a los ciudadanos.

e) Reiteración o reincidencia.

2. Las faltas leves podrán ser objeto de las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento.

b) Suspensión de empleo y sueldo de uno a cuatro días.

3. Las faltas graves podrán ser objeto de las siguientes sanciones:

a) Suspensión de empleo y sueldo de cinco a treinta días.

b) Traslado forzoso con o sin cambio de residencia.

c) Suspensión de funciones hasta un año.

4. Las faltas muy graves podrán ser objeto de las siguientes sanciones:

a) Suspensión de funciones de uno a cinco años.

b) Separación del servicio.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/09/1993). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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