Normativa › Navarra › Artículo 42

Artículo 42 (Navarra)

Sección 2.ª Retribuciones

La retribución correspondiente al grado consistirá en un porcentaje acumulativo del 9 por ciento del sueldo inicial del respectivo nivel.

En el grado 1 no se percibirá retribución.

Se modifica por el art. único.7 de la Ley Foral 12/2023, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2023-10136

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 19/04/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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