Normativa › Navarra › Artículo 41
Artículo 41 (Navarra)
Sección 2.ª Retribuciones
1. El sueldo inicial consistirá en una cantidad igual para todos los funcionarios del mismo nivel, cualquiera que sea el puesto de trabajo que desempeñen.
2. Los sueldos iniciales de los distintos niveles tendrán los siguientes índices de proporcionalidad:
Nivel
Índice de proporcionalidad
A
2
B
1,65
C
1,35
D
1,15
E
1
3. El sueldo inicial de cada uno de los niveles será el resultado de multiplicar el correspondiente índice de proporcionalidad por el sueldo inicial que en cada ejercicio presupuestario se señale para el nivel E.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/09/1993). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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