Normativa › Navarra › Artículo 43
Artículo 43 (Navarra)
Sección 2.ª Retribuciones
El premio por antigüedad consistirá en un porcentaje no acumulativo del sueldo inicial del nivel E que se abonará por quinquenios vencidos, de conformidad con la siguiente escala:
Al cumplir el 1.er quinquenio: 2%
Al cumplir el 2.º quinquenio: 4%
Al cumplir el 3.er quinquenio: 5,5%
Al cumplir el 4.º quinquenio: 7%
Al cumplir el 5.º quinquenio: 8%
Al cumplir el 6.º quinquenio: 9%
Al cumplir el 7.º quinquenio: 10%
Al cumplir el 8.º quinquenio: 11%
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/09/1993). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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