Normativa › Navarra › Artículo 19
Artículo 19 (Navarra)
CAPÍTULO V · Plantillas orgánicas, relaciones de funcionarios y expedientes personales
Las Administraciones Públicas de Navarra deberán aprobar sus respectivas plantillas orgánicas en las que se relacionarán, debidamente clasificados, los puestos de trabajo de que consten, con indicación de:
a) El nivel al que se adscriben y, en su caso, los requisitos específicos que deban acreditarse para poder acceder a los mismos.
b) Aquellos que conforme a lo establecido en los artículos 34 y 35 puedan proveerse por libre designación.
c) Aquellos que tengan asignadas reglamentariamente las retribuciones complementarias establecidas en el artículo 40.3.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/09/1993). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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