Normativa › Navarra › Artículo 20

Artículo 20 (Navarra)

CAPÍTULO V · Plantillas orgánicas, relaciones de funcionarios y expedientes personales

1. Las Administraciones Públicas de Navarra elaborarán anualmente una relación de todos sus funcionarios en la que deberán constar sus datos personales, nivel, grado, puesto de trabajo, situación administrativa y demás circunstancias que reglamentariamente se determinen.

2. Dicha relación deberá cerrarse el 31 de diciembre de cada año y se publicará en el «Boletín Oficial de Navarra».

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/09/1993). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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