Normativa › Navarra › Artículo 18

Artículo 18 (Navarra)

CAPÍTULO IV · Carrera administrativa

Los funcionarios podrán ascender de categoría dentro de su respectivo nivel:

a) Previo concurso de méritos que se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 33.

b) En su caso, en la forma establecida en el artículo 34.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/09/1993). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
¿Te han denegado una permuta o tienes un plazo corriendo?Calcula tu plazo en esta calculadora, comprueba si merece la pena recurrir o consulta la defensa de tu permuta. Si buscas permuta, publica tu plaza gratis.
WhatsApp