Normativa › Navarra › Artículo 112

Artículo 112 (Navarra)

TÍTULO VI · Personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra

1. La oferta de empleo público de puestos al servicio de la Administración de Justicia en Navarra será aprobada inicialmente por el Gobierno de Navarra y se remitirá al Ministerio de Justicia para su aprobación definitiva.

2. El nombramiento como funcionarios de carrera será expedido por el Ministerio de Justicia a propuesta del departamento de la Administración de la Comunidad Foral que tenga atribuidas las competencias en materia de justicia.

Se añade por el art. único.4 de la Ley Foral 7/2011, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2011-7407

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 05/04/2011). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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