Normativa › Navarra › Artículo 111
Artículo 111 (Navarra)
TÍTULO VI · Personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra
La ordenación de la actividad profesional del personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra se regulará por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y disposiciones de desarrollo.
Se añade por el art. único.4 de la Ley Foral 7/2011, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2011-7407
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 05/04/2011). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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