Normativa › Navarra › Artículo 110

Artículo 110 (Navarra)

TÍTULO VI · Personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra

El personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra dependerá orgánicamente del Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que tenga atribuidas las competencias en materia de justicia y dependerá funcionalmente del director o jefe de la oficina o servicio judicial al que esté adscrito.

Se añade por el art. único.4 de la Ley Foral 7/2011, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2011-7407

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 05/04/2011). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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