Normativa › Navarra › Artículo 113

Artículo 113 (Navarra)

TÍTULO VI · Personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra

1. Sin perjuicio de la movilidad nacional, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá convocar procesos de movilidad de sus funcionarios para la provisión de puestos de trabajo adscritos a oficinas y servicios de la Administración de Justicia en Navarra.

2. En el desarrollo de estos procesos de movilidad se garantizará la coordinación con los procesos de ámbito nacional, a los efectos de adjudicación de destinos.

3. En los procesos de redistribución, reordenación y reasignación forzosa de efectivos, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá agrupar territorialmente los puestos de trabajo de la forma más conveniente a las necesidades del servicio.

4. Los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en Navarra podrán acceder en la Administración de la Comunidad Foral a puestos de trabajo ajenos a la Administración de Justicia, de conformidad con lo establecido en los Capítulos IV y VII del Título II del presente Estatuto. Durante el tiempo de permanencia en estos puestos quedarán sujetos al régimen propio de los mismos, permaneciendo en el puesto de origen en la situación administrativa que corresponda de las reguladas en el presente Estatuto.

Se añade por el art. único.4 de la Ley Foral 7/2011, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2011-7407

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 05/04/2011). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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