Normativa › Navarra › Artículo 102

Artículo 102 (Navarra)

TÍTULO V · Funcionarios docentes no universitarios

Los funcionarios docentes sólo podrán percibir las siguientes retribuciones:

a) Retribuciones personales básicas establecidas con carácter general en el artículo 40.2 del presente Estatuto.

b) Retribuciones complementarias reguladas por los artículos 103, 104, 105 y 105 bis del presente Estatuto.

c) Retribuciones a las que se refiere el apartado 6 del artículo 40 del presente Estatuto.

Se modifica la letra b) por la disposición final 6.1 de la Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2024-5989

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 15/03/2024). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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