Normativa › Navarra › Artículo 101

Artículo 101 (Navarra)

TÍTULO V · Funcionarios docentes no universitarios

Los funcionarios docentes no universitarios al servicio de la Administración de la Comunidad Foral serán retribuidos única y exclusivamente por los conceptos que se determinen en este Titulo V y en la cuantía que se establezca mediante Ley Foral.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/09/1993). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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