Normativa › Navarra › Artículo 100

Artículo 100 (Navarra)

TÍTULO V · Funcionarios docentes no universitarios

1. Los funcionarios docentes no universitarios podrán acceder en la Administración de la Comunidad Foral a puestos de trabajo no docentes de conformidad con lo establecido en los Capítulos IV y VII del Título II del presente Estatuto.

2. Durante el tiempo de permanencia en puestos de trabajo no docentes quedarán sujetos al régimen jurídico y retributivo propio de éstos, dejando de percibir en consecuencia las retribuciones complementarias que tuviere asignadas su anterior puesto de trabajo docente.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/09/1993). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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