Normativa › Navarra › Artículo 103

Artículo 103 (Navarra)

TÍTULO V · Funcionarios docentes no universitarios

1. Son retribuciones complementarias:

a) El complemento específico docente.

b) El complemento de puesto directivo docente.

2. Dichas retribuciones remuneran el desempeño del puesto de trabajo que las tenga asignadas y, en consecuencia, dejarán de percibirse al cesar en el mismo.

3. Además de las retribuciones establecidas en el apartado primero del presente artículo, el personal del Cuerpo de Maestros que, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, esté adscrito con carácter definitivo o provisional a puestos de trabajo de la Educación Secundaria Obligatoria, podrá percibir un complemento especial cuya cuantía se determinará mediante Ley Foral.

Se añade el apartado 3 por el art. 4 de la Ley Foral 16/2004, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1578

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 16/12/2004). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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