Normativa › Navarra › Artículo 10

Artículo 10 (Navarra)

CAPÍTULO II · Adquisición y pérdida de la condición de funcionario

La condición de funcionario se pierde por alguna de las siguientes causas:

a) Renuncia expresa.

b) Pérdida de la nacionalidad española o de la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, salvo que simultáneamente se adquiera la nacionalidad de otro Estado miembro.

Asimismo, pérdida de cualquiera de los requisitos que, conforme a lo dispuesto en el apartado a) del artículo 7 del presente Estatuto, habilitan para el acceso al empleo público en igualdad de condiciones con los españoles, a no ser que el interesado cumpla cualquier otro de los requisitos previstos en el mencionado apartado a).

c) Separación del servicio en virtud de expediente disciplinario o de sentencia judicial firme.

d) Las previstas en los artículos 26.3 y 27.7 del presente Estatuto.

Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 10/2001, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2001-15670

Se modifica el apartado b) por el art. 2 de la Ley Foral 27/1994, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-7064

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 02/06/2001). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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