Normativa › Navarra › Artículo 9

Artículo 9 (Navarra)

CAPÍTULO II · Adquisición y pérdida de la condición de funcionario

La condición de personal funcionario se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

a) Superación de las correspondientes pruebas selectivas.

b) Nombramiento conferido por la autoridad competente, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial de Navarra".

c) Juramento o promesa de respetar el régimen foral de Navarra, de acatar la Constitución y las leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

d) Toma de posesión, que se realizará en la fecha que a tal efecto se determine en la resolución de nombramiento, salvo causa suficientemente justificada.

Se modifica por el art. 1.1 de la Ley Foral 7/2025, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2025-13562

Se modifica por el art. 1.1 del Decreto-ley Foral 1/2025, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-2025-12060

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 17/06/2025). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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