Normativa › Navarra › Artículo 9
Artículo 9 (Navarra)
CAPÍTULO II · Adquisición y pérdida de la condición de funcionario
La condición de personal funcionario se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
a) Superación de las correspondientes pruebas selectivas.
b) Nombramiento conferido por la autoridad competente, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial de Navarra".
c) Juramento o promesa de respetar el régimen foral de Navarra, de acatar la Constitución y las leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.
d) Toma de posesión, que se realizará en la fecha que a tal efecto se determine en la resolución de nombramiento, salvo causa suficientemente justificada.
Se modifica por el art. 1.1 de la Ley Foral 7/2025, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2025-13562
Se modifica por el art. 1.1 del Decreto-ley Foral 1/2025, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-2025-12060