Normativa › Región de Murcia › Disposición adicional decimoquinta

Disposición adicional decimoquinta (Región de Murcia): Encuadramiento inicial en el tramo I de la carrera profesional horizontal

CAPÍTULO XIII · Régimen Disciplinario

1. A partir del ejercicio 2019 se reconocerá administrativamente el encuadramiento en el tramo I de la carrera profesional horizontal al personal funcionario de carrera e interino que cumpla los requisitos de antigüedad y formación. A tal fin, se establecerá por la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública el procedimiento específico de reconocimiento con efectos de 1 de enero de 2019.

Los efectos económicos del reconocimiento del tramo I serán los siguientes:

a) 15 por ciento de la cuantía del tramo en el ejercicio 2019.

b) 15 por ciento en el ejercicio 2020.

c) 35 por ciento en el ejercicio 2021.

d) 35 por ciento restante en el ejercicio 2022.

2. En el ejercicio 2020 se diseñará y negociará en la Mesa Sectorial de Administración y Servicios un sistema de evaluación del desempeño de conformidad con lo previsto en el artículo 41 ter, apartado 2.

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2019, por la disposición final 3.4 de la Ley 1/2020, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2020-9488

Se añade por la disposición final 2.6 de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-2039

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 26/04/2020). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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