Normativa › Región de Murcia › Disposición adicional decimocuarta

Disposición adicional decimocuarta (Región de Murcia): Medidas en relación a la asunción de las competencias en materia de justicia por la Administración Regional

CAPÍTULO XIII · Régimen Disciplinario

1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de función pública, podrá atribuir a la Consejería competente en materia de justicia, determinadas competencias atribuidas a dicha Consejería, en especial las recogidas en el artículo 12.2 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, en relación con el personal de los cuerpos nacionales de la Administración de Justicia.

2. El personal de la Administración de Justicia que preste servicios en el ámbito de la Región de Murcia, podrá desempeñar puestos de trabajo de decreto de estructura siempre que estén adscritos a la Dirección General de Justicia, con respeto al grupo de pertenencia, cuando así se prevea en la correspondiente relación de puestos de trabajo. A este personal cuando desempeñe este tipo de puestos, se le aplicará el régimen jurídico y retributivo propio de los funcionarios de la Administración Regional.

3. Las solicitudes y/o reclamaciones que formule el personal de los cuerpos nacionales de la Administración de Justicia en materia retributiva, serán resueltas por el titular de la Consejería de Justicia y Seguridad Ciudadana en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de las mismas en la citada Consejería, salvo aquéllas que puedan tener repercusión en otros ámbitos de la Administración o afecten al sistema retributivo en su conjunto, en cuyo caso serán resueltas por el titular de la Consejería competente en materia de función pública. En todo caso, transcurrido dicho plazo sin resolución expresa se entenderá desestimada.

Se añade por la disposición adicional 23 de la Ley 4/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10540

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/01/2011). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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