Normativa › Región de Murcia › Disposición adicional decimosexta

Disposición adicional decimosexta (Región de Murcia)

CAPÍTULO XIII · Régimen Disciplinario

1. La Administración Pública de la Región de Murcia podrá implantar el teletrabajo, como modalidad de prestación del servicio de carácter no presencial, cuando la naturaleza del puesto de trabajo que se desempeñe lo permita y siempre que se garantice la correcta prestación de los servicios.

2. Se podrán realizar todas las funciones del puesto de trabajo o algunas de ellas fuera de las dependencias de la Administración Pública en la que se esté destinado, mediante el empleo de los medios tecnológicos que se determinen como más adecuados para hacer posible el desarrollo de esta modalidad de prestación del servicio.

3. Los términos y condiciones de la implantación de esta modalidad de trabajo se determinarán, previa negociación con las Organizaciones Sindicales, por la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública y sin perjuicio de que pueda adoptar las medidas urgentes que sean necesarias en esta materia para garantizar la salud del personal empleado público y la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

Se añade por el art. 4 del Decreto-ley 7/2020, de 18 de junio. Ref. BORM-s-2020-90236#a4

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 19/06/2020). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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