Normativa › Región de Murcia › Artículo 9
Artículo 9 (Región de Murcia): Contratos administrativos
CAPÍTULO II · Clases de Personal y Régimen Jurídico Respectivo
La Administración Pública de la Región de Murcia podrá contratar excepcionalmente con determinadas personas físicas o jurídicas la prestación de servicios o la realización de obras o tareas específicas de contenido profesional o de naturaleza no habitual.
Tales personas tendrán la consideración de contratistas y no formarán parte del personal de la Comunidad. Su relación con la Administración se regirá por la normativa de contratos de las Administraciones Públicas, así como por la legislación civil y mercantil, en su caso.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 13/05/2001). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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