Normativa › Región de Murcia › Artículo 10
Artículo 10 (Región de Murcia): Órganos superiores de la Función Pública Regional
CAPÍTULO III · Órganos Superiores de la Función Pública Regional: Composición y Competencias
Son órganos superiores de la Función Pública Regional:
a) El Consejo de Gobierno.
b) El Consejero competente en materia de Función Pública.
c) El Consejero competente en materia de Hacienda.
Se deroga la letra d) por la disposición derogatoria única.1 del Decreto-ley 5/2022, de 20 de octubre. Ref. BORM-s-2022-90316#dd
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 22/10/2022). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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