Normativa › Región de Murcia › Artículo 8
Artículo 8 (Región de Murcia): Servicios prestados como personal interino o personal laboral temporal
CAPÍTULO II · Clases de Personal y Régimen Jurídico Respectivo
La prestación de servicios como personal interino o laboral temporal no podrá constituir mérito preferente para el acceso a la condición de funcionario o de personal laboral permanente, aunque sí podrá computarse como mérito el tiempo de servicios prestados en los casos de concurso-oposición o concurso.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 13/05/2001). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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