Normativa › Región de Murcia › Artículo 89
Artículo 89 (Región de Murcia): Prescripción de faltas y sanciones. Inscripción en Registro General de Personal
CAPÍTULO XIII · Régimen Disciplinario
1. Las faltas muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los dos años y las leves al mes.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los dos años y las leves al mes.
3. Las faltas y sanciones, así como sus cancelaciones, se inscribirán en el Registro General de Personal.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 13/05/2001). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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