Normativa › Región de Murcia › Artículo 88

Artículo 88 (Región de Murcia): Sanciones por comisión de faltas muy graves

CAPÍTULO XIII · Régimen Disciplinario

1. Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de faltas muy graves, serán las siguientes:

a) Separación del servicio.

b) Suspensión de funciones.

c) Traslado a puesto de trabajo situado en distinta localidad.

d) Exclusión definitiva de las listas de espera o bolsas de trabajo en que se encontrara, en su caso, incluido. En el caso de falta grave, dicha exclusión será por un periodo máximo de tres años.

2. La separación del servicio deberá acordarse por el Consejo de Gobierno, previos los informes y dictámenes que sean procedentes.

Se añade la letra d) al apartado 1 por la disposición final 6.4 del Decreto-ley 5/2022, de 20 de octubre. Ref. BORM-s-2022-90316#df-6

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 22/10/2022). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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