Normativa › Región de Murcia › Artículo 87
Artículo 87 (Región de Murcia): Desarrollo reglamentario y criterios para la graduación de las faltas
CAPÍTULO XIII · Régimen Disciplinario
1. Reglamentariamente se tipificarán las faltas graves y leves y se determinará el procedimiento de imposición de sanciones, en el que será preceptiva en todo caso la audiencia del interesado.
2. Para graduar las faltas en su gravedad o levedad se atenderá a los siguientes criterios:
a) Grado de intencionalidad.
b) Grado en que se haya atentado a la legalidad y al interés público.
c) Grado de perturbación producida en los servicios.
d) Daños producidos a la Administración o a los administrados.
e) La reincidencia.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 13/05/2001). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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