Normativa › Región de Murcia › Artículo 86

Artículo 86 (Región de Murcia): Faltas muy graves

CAPÍTULO XIII · Régimen Disciplinario

Constituyen faltas muy graves:

a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución o al Estatuto de Autonomía, en el ejercicio de la Función Pública.

b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, afiliación política o sindical, opinión, lugar de nacimiento o vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

c) El abandono del servicio.

d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.

e) La publicación o la utilización indebida de secretos oficiales así declarados por Ley o clasificados como tales.

f) La falta notoria de rendimiento cuando suponga inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.

g) La violación de la imparcialidad política, utilizando facultades públicas con el fin de influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.

h) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.

i) La obstaculización del ejercicio de las libertades públicas y de los derechos sindicales.

j) La realización de actos dirigidos a coartar el ejercicio legal del derecho de huelga.

k) La participación en huelgas cuando esté expresamente prohibido por la Ley.

l) El incumplimiento de la obligación de atender a los servicios mínimos en caso de huelga.

m) La realización de actos limitativos de la libre expresión del pensamiento, ideas y opiniones.

n) Causar daños muy graves por negligencia inexcusable o mala fe en el patrimonio de la Comunidad Autónoma.

ñ) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas calificadas como graves en el periodo de un año.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 13/05/2001). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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