Normativa › Región de Murcia › Artículo 85
Artículo 85 (Región de Murcia): Clasificación de las faltas
CAPÍTULO XIII · Régimen Disciplinario
Las faltas se clasifican en muy graves, graves y leves.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 13/05/2001). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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