Normativa › Región de Murcia › Disposición adicional primera

Disposición adicional primera (Región de Murcia): Reserva de plazas para personas con discapacidad

CAPÍTULO XIII · Régimen Disciplinario

1. En las ofertas de empleo público se reservará el cupo de vacantes, en los términos establecidos en el artículo 59.1 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en la Administración pública regional.

2. A estos efectos, se entiende por persona con discapacidad intelectual, aquella con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, con un diagnóstico de “capacidad intelectual límite” o inferior.

Se modifica por la disposición final 2.2 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-2468.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/01/2018). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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