Normativa › Región de Murcia › Artículo 70

Artículo 70 (Región de Murcia): Régimen de Seguridad Social aplicable

CAPÍTULO X · Sistema de Retribuciones y Régimen de Seguridad Social

1. A los funcionarios de nuevo ingreso en la Administración Pública de la Región de Murcia será la aplicación el Régimen General de la Seguridad Social.

2. Los funcionarios procedentes de otras Administraciones seguirán sometidos al mismo régimen de Seguridad Social que les era aplicable en su Administración de origen.

3. A los funcionarios del Estado transferidos que ingresen voluntariamente en Cuerpos propios de esta Comunidad Autónoma, cualquiera que sea el sistema de acceso, les será aplicable el Régimen General de la Seguridad Social.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 13/05/2001). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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