Normativa › Región de Murcia › Artículo 71

Artículo 71 (Región de Murcia): Protección

CAPÍTULO XI · Derechos de los Funcionarios

La Administración Pública de la Región de Murcia protegerá al personal de la Función Pública Regional en el ejercicio de sus funciones.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 13/05/2001). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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