Normativa › Región de Murcia › Artículo 69

Artículo 69 (Región de Murcia): Retribuciones del personal laboral

CAPÍTULO X · Sistema de Retribuciones y Régimen de Seguridad Social

Las retribuciones del personal laboral serán las que se determinen en el convenio o acuerdo aplicable.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 13/05/2001). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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