Normativa › Región de Murcia › Artículo 60

Artículo 60 (Región de Murcia): Excedencia forzosa

CAPÍTULO IX · Situaciones Administrativas de los Funcionarios

1. Procede la declaración de la excedencia, forzosa cuando, suprimida la plaza correspondiente al puesto de trabajo que ocupa el funcionario, no es posible conceder a éste otro destino aun con carácter forzoso y provisional.

2. Los excedentes forzosos tendrán derecho a la percepción de las retribuciones básicas durante el tiempo que permanezcan en esta situación, que computará también a efectos pasivos y de trienios, pero no. a los de consolidación del grado personal.

3. Los Presupuestos Genérales de la Comunidad Autónoma proveerán un crédito global para la retribución de estas situaciones.

4. Los excedentes forzosos tendrán preferencia para el reingreso en el servicio activo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 13/05/2001). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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