Normativa › Región de Murcia › Artículo 59

Artículo 59 (Región de Murcia): Excedencia por cuidado de familiares

CAPÍTULO IX · Situaciones Administrativas de los Funcionarios

1. Los funcionarios tendrán derecho a un periodo de excedencia, no superior a tres años, para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, adopción o acogimiento, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo, de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando.

2. Los funcionarios también tendrán derecho a un periodo de excedencia para atender al cuidado de un familiar en los términos previstos en la legislación básica del Estado.

3. En caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarlo por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.

4. Durante el primer año, los funcionarios tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo. El periodo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, consolidación de grado personal y derechos pasivos.

5. En todo caso, la excedencia por cuidado de familiares, que no debe ser inferior a dos meses, computará como servicios efectivamente prestados a efectos de acceso y provisión.

Se añade el apartado 5 por el art. 8.2 de la Ley 13/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3016

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/01/2010). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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