Normativa › Región de Murcia › Artículo 61
Artículo 61 (Región de Murcia): Servicios en otras Administraciones Públicas
CAPÍTULO IX · Situaciones Administrativas de los Funcionarios
Los funcionarios propios en servicio activo de la Administración Pública de la Región de Murcia que pasen a prestar servicios en otra Administración, en virtud de los mecanismos de movilidad legalmente establecidos, quedarán en la situación de, servicios en otras Administraciones Públicas.
Estos funcionarios continuarán perteneciendo a sus Cuerpos o Escalas de origen.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 13/05/2001). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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