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Artículo 47 (Región de Murcia): Acceso a otros Cuerpos o Escalas del mismo Grupo de titulación
CAPÍTULO VIII · La Carrera Administrativa y la Provisión de Puestos de Trabajo
1. A propuesta del Consejero competente en materia de Función Pública, el Consejo de Gobierno podrá determinar los Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia, a los que podrán acceder los funcionarios pertenecientes a otros de su mismo Grupo, siempre que desempeñen funciones sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico; se deriven ventajas para la gestión de los servicios, se encuentren en posesión de la titulación académica requerida y superen las correspondientes pruebas.
A estos efectos, en las convocatorias para el ingreso en los referidos Cuerpos y Escalas, deberá establecerse la exención de las pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el ingreso en el Cuerpo o Escala de origen.
2. A los funcionarios que accedan a Cuerpos o Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia, del modo señalado en el apartado anterior, les será de aplicación lo establecido en el artículo 46.6 de esta Ley.