Normativa › Región de Murcia › Artículo 47

Artículo 47 (Región de Murcia): Acceso a otros Cuerpos o Escalas del mismo Grupo de titulación

CAPÍTULO VIII · La Carrera Administrativa y la Provisión de Puestos de Trabajo

1. A propuesta del Consejero competente en materia de Función Pública, el Consejo de Gobierno podrá determinar los Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia, a los que podrán acceder los funcionarios pertenecientes a otros de su mismo Grupo, siempre que desempeñen funciones sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico; se deriven ventajas para la gestión de los servicios, se encuentren en posesión de la titulación académica requerida y superen las correspondientes pruebas.

A estos efectos, en las convocatorias para el ingreso en los referidos Cuerpos y Escalas, deberá establecerse la exención de las pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el ingreso en el Cuerpo o Escala de origen.

2. A los funcionarios que accedan a Cuerpos o Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia, del modo señalado en el apartado anterior, les será de aplicación lo establecido en el artículo 46.6 de esta Ley.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 13/05/2001). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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