Normativa › Región de Murcia › Artículo 46

Artículo 46 (Región de Murcia): Promoción interna

CAPÍTULO VIII · La Carrera Administrativa y la Provisión de Puestos de Trabajo

1. La Consejería competente en materia de Función Pública facilitará la promoción interna, consistente en el ascenso desde un Cuerpo o Escala perteneciente a un Grupo de titulación, a otros del inmediato superior, preferentemente de la misma área de actividad o funcional.

2. Los funcionarios deberán, para ello, poseer la titulación exigida para el ingreso en los Cuerpos o Escalas a los que se promuevan, tener una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan, así como reunir los requisitos y superar las pruebas que para cada caso establezca la Consejería competente en materia de Función Pública.

3. El centro de selección y formación de la Función Pública Regional organizará los cursos necesarios para la consecución de estos objetivos de promoción profesional.

4. Las plazas del turno de promoción interna sólo podrán acumularse al turno libre, en la misma convocatoria, cuando los funcionarios aspirantes no hubieran superado las pruebas o los cursos de formación establecidos al efecto.

5. Los funcionarios que accedan a otros Cuerpos y Escalas por el sistema de promoción interna, tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos de trabajo vacantes ofertados sobre los aspirantes que no procedan de este turno.

6. Los funcionarios que accedan a otros Cuerpos y Escalas por el sistema de promoción interna, conservarán el grado personal que hubieran consolidado en el Cuerpo o Escala de procedencia, siempre que se encuentre incluido en el intervalo de niveles correspondiente al nuevo Cuerpo o Escala y el tiempo de servicios prestados en aquéllos sea de aplicación, en su caso, para la consolidación del grado personal en éste.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 13/05/2001). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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