Normativa › Región de Murcia › Artículo 45

Artículo 45 (Región de Murcia): Norma relativa al cómputo, a efectos de consolidación de grado personal, del tiempo de permanencia en la situación administrativa de servicios especiales

CAPÍTULO VIII · La Carrera Administrativa y la Provisión de Puestos de Trabajo

El tiempo de permanencia en la situación de servicios especiales, será computado, a efectos de consolidación del grado personal, como prestado en el último puesto desempeñado en la situación de servicio activo o en el que posteriormente se hubiere obtenido por concurso.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 13/05/2001). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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